IVA es modificado para servicios turísticos a extranjeros.
Mediante el Decreto 2646 del 2013, el Gobierno estableció la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano. Este decreto reglamentó el artículo 481 del estatuto tributario modificado por el artículo 55 de la ley 1607 del 2012
El Gobierno unificó las regulaciones, incluyendo los servicios turísticos originados y vendidos a residentes en el exterior por agencias operadoras y hoteles inscritos al registro nacional de turismo para ser utilizados en el territorio nacional. La exención de impuesto sobre las ventas (IVA) tendrá derecho a devolución bimestral y además debe acreditar el estatus migratorio, con sello vigente de permiso de ingreso o los diferentes tipos de visa.
Debe advertirse que aquellos planes turísticos que sean contratados en la internet, es obligación del residente extranjero exhibir la factura para hacer parte de esta exoneración sobre el impuesto IVA.